| La
Liga ARC comienza el 30 de junio con la disputa de la XI
Bandera de La Rioja en El Rasillo de Cameros para las traineras
del Grupo 1, entre las que se encuentra Pasai Donibane Iberdrola,
y la Ikurriña de Hernani, que reunirá en Orio
a las embarcaciones del Grupo II.
El orden de las tandas de la prueba riojana es el siguiente:
PRIMERA TANDA
SUPER BM ISUNTZA GRAFLUR
UR KIROLAK EASO MOTOR
C REMO CAMARGO
ZIEBENA BAHIAS DE BIZKAIA
SEGUNDA TANDA
DONOSTIA A L
KAIKU A E
ONDARROA A E.
PONTEJOS REPSOL YPF
TERCERA TANDA
GETARIA INDAUX
HONDARRIBIA PASQUIER
PASAI DONIBANE IBERDROLA
ITSASOKO AMA
La
ARC estudia invitar a Astillero
Por
otro lado, la ARC ha decidido estudiar la posibilidad de
invitar a Astillero a participar en las regatas del grupo
II. El comunicado completo en el que se aclara este hecho
es el siguiente:
"El
Árbitro Único de la Asociación del
Remo del Cantábrico ACUERDA:
1-
Declarar admisible a trámite el recurso presentado
por la SDR Astillero con relación a la decisión
adoptada por la Asamblea de la ARC de no admitirles como
socios de la entidad.
2-
Desestimar en su integridad el recurso presentado por la
SDR Astillero por entender que el acuerdo tomado por la
Asamblea es totalmente ajustado a las normas internas de
la asociación y a la adecuada interpretación
de las mismas, no vulnera ningún derecho de la entidad
Astillero, no es contraria al orden público y es
totalmente conforme con la interpretación adecuada
del ejercicio del derecho de asociación previsto
en la Constitución española.
3-
Entender el Árbitro que incluso dentro de la posibilidad
real que tiene de enjuiciar en equidad ello no le autoriza
para modificar una decisión tomada libremente por
la Asamblea de manera soberana y libre. Debe entenderse
que el Árbitro sólo está facultado
para valorar si la decisión se ha tomado conforme
a las normas y a las leyes que la regulan, y en todo caso,
si aprecia que ha habido alguna vulneración de las
mismas, podrá anular la decisión tomada, pero
NUNCA sustituirla o modificarla. El Árbitro no está
facultado para sustituir la voluntad de la asamblea, pero
sí de anular sus decisiones para que vuelvan a tomarlas,
si fuera el caso, de manera regular. En el caso que se enjuicia
ni se modifican, ni se anulan por ser totalmente válidas
y ajustadas a derecho.
4-
El Árbitro entiende que en atención a las
circunstancias presentes y a los argumentos que se han expuesto
con anterioridad, y de una manera totalmente excepcional
en atención a los antecedentes principalmente de
naturaleza deportiva, que no sería contrario a una
interpretación amplia de las normas de la ARC que
se cursara una invitación genérica a la SDR
Astillero para que pudiera participar como club invitado
en todas las regatas de la Segunda División de la
ARC durante la presente temporada 2007, sin que de ello
se derivara o le diera derecho asociativo alguno, ni a formar
parte de las estructuras y órganos asociativos, ni
a participar de las decisiones que son propias de la entidad
asociativa. Su participación en las regatas lo sería
a título de invitado y por tanto, para dicha entidad,
las regatas tendrían, en principio, la naturaleza
de no puntuables, si bien entiende el Árbitro que
sí podrían tener derecho a la percepción
de los premios que se establecieran en cada regata según
los resultados obtenidos y entendemos, que la validez efectiva
de la totalidad de los resultados deportivos conseguidos
durante toda la temporada quedaría condicionada a
que en el inicio de la siguiente temporada (temporada 2008)
la asamblea de socios de la ARC lo admitiera como socio
y, además, votara a favor de la retroacción
de los resultados deportivos al inicio de la presente temporada.
Serían, por tanto, dos votaciones que deberían
realizarse sucesivamente y siempre después del 10
de marzo del 2008 y antes del 30 de marzo del 2008. La primera
de ellas es si se le admite como socio y la segunda y sólo
en el caso afirmativo de la primera, si se le acepta que
los resultados deportivos obtenidos durante la temporada
2007 tengan plena eficacia deportiva para la temporada 2008.
Sería conveniente y aconsejable que dicha invitación
fuera cursada por el Presidente de la ARC antes del próximo
viernes 29 de junio, entendiendo el Árbitro que entre
las facultades que le otorgan los Estatutos al Presidente
estaría incluida la que el Árbitro señala.
Es evidente que en el inicio de la temporada 2008 la Asamblea
de socios tendría la plena facultad para analizar
todos y cada uno de los elementos acaecidos durante la temporada
2007 y principios del año 2008, analizar la actuación
durante este tiempo de la SDR Astillero y con dichos datos
objetivos podría tener muchos más elementos
para determinar si efectivamente se cumplen las intenciones
que ha manifestado el Presidente de la SDR Astillero y si
según la opinión mayoritaria de los socios
se considera que efectivamente ha existido un cambio de
estilo y de actitud que le hagan merecedor a los ojos de
los socios de formar parte de sus estructuras. Esta toma
de posición permitiría mantener temporalmente
la dinámica deportiva de la entidad pensando principalmente
en sus remeros y permitiría también concienciar
a estos y a los socios de la SDR Astillero de cuales pueden
ser sus perspectivas de futuro en atención a las
acciones que se vayan desarrollando de manera inmediata
a partir del presente pronunciamiento con relación
a los conflictos anteriores que mantienen abiertos o con
relación a otros posibles que se pudieran suscitar
en el futuro.
5-
En el supuesto que se curse la invitación que el
Árbitro entiende aconsejable y útil para superar
la situación presente, y que la SDR Astillero la
acepte en los términos fijados en el laudo presente,
que el Árbitro entiende aconsejable y útil
para superar la situación presente, dicha entidad
deberá entregar la totalidad de la documentación
requerida para la participación en las competiciones
y cumplimentar con los otros requisitos formales, económicos,
etc que establece la normativa actual, a no más tardar
dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción
por cualquier medio del presente laudo y siempre dentro
de los 6 días siguientes a la participación
en la primera regata si esta lo es la primera de la actual
temporada que se celebra el próximo sábado.
Se entiende que resulta imposible poder presentar toda la
documentación requerida antes del próximo
sábado, día primero de competición
a la que tendría posibilidad de acudir y participar.
La documentación que debería entregar y los
requisitos que deberá cumplimentar serán exactamente
los mismos que los otros participantes en la competición
aunque en este caso no tenga la condición de socio."
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