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Liga ARC 2007

Koxtape bogará en la tercera tanda en la regata inaugural de la ARC

Pasai Donibane Koxtape Iberdrola comenzará su participación en el grupo 1 de la Liga ARC en la tercera tanda, junto a Getaria, Hondarribia e Itsasoko Ama, en la regata inaugural que se celebra el sábado 30 de junio en el Embalse Gonzalez Lacasa de la localidad riojana de El Rasillo de Cameros.

La Liga ARC comienza el 30 de junio con la disputa de la XI Bandera de La Rioja en El Rasillo de Cameros para las traineras del Grupo 1, entre las que se encuentra Pasai Donibane Iberdrola, y la Ikurriña de Hernani, que reunirá en Orio a las embarcaciones del Grupo II.

El orden de las tandas de la prueba riojana es el siguiente:


PRIMERA TANDA

SUPER BM ISUNTZA GRAFLUR
UR KIROLAK EASO MOTOR
C REMO CAMARGO
ZIEBENA BAHIAS DE BIZKAIA

SEGUNDA TANDA

DONOSTIA A L
KAIKU A E
ONDARROA A E.
PONTEJOS REPSOL YPF

TERCERA TANDA

GETARIA INDAUX
HONDARRIBIA PASQUIER
PASAI DONIBANE IBERDROLA
ITSASOKO AMA

La ARC estudia invitar a Astillero

Por otro lado, la ARC ha decidido estudiar la posibilidad de invitar a Astillero a participar en las regatas del grupo II. El comunicado completo en el que se aclara este hecho es el siguiente:

"El Árbitro Único de la Asociación del Remo del Cantábrico ACUERDA:

1- Declarar admisible a trámite el recurso presentado por la SDR Astillero con relación a la decisión adoptada por la Asamblea de la ARC de no admitirles como socios de la entidad.

2- Desestimar en su integridad el recurso presentado por la SDR Astillero por entender que el acuerdo tomado por la Asamblea es totalmente ajustado a las normas internas de la asociación y a la adecuada interpretación de las mismas, no vulnera ningún derecho de la entidad Astillero, no es contraria al orden público y es totalmente conforme con la interpretación adecuada del ejercicio del derecho de asociación previsto en la Constitución española.

3- Entender el Árbitro que incluso dentro de la posibilidad real que tiene de enjuiciar en equidad ello no le autoriza para modificar una decisión tomada libremente por la Asamblea de manera soberana y libre. Debe entenderse que el Árbitro sólo está facultado para valorar si la decisión se ha tomado conforme a las normas y a las leyes que la regulan, y en todo caso, si aprecia que ha habido alguna vulneración de las mismas, podrá anular la decisión tomada, pero NUNCA sustituirla o modificarla. El Árbitro no está facultado para sustituir la voluntad de la asamblea, pero sí de anular sus decisiones para que vuelvan a tomarlas, si fuera el caso, de manera regular. En el caso que se enjuicia ni se modifican, ni se anulan por ser totalmente válidas y ajustadas a derecho.

4- El Árbitro entiende que en atención a las circunstancias presentes y a los argumentos que se han expuesto con anterioridad, y de una manera totalmente excepcional en atención a los antecedentes principalmente de naturaleza deportiva, que no sería contrario a una interpretación amplia de las normas de la ARC que se cursara una invitación genérica a la SDR Astillero para que pudiera participar como club invitado en todas las regatas de la Segunda División de la ARC durante la presente temporada 2007, sin que de ello se derivara o le diera derecho asociativo alguno, ni a formar parte de las estructuras y órganos asociativos, ni a participar de las decisiones que son propias de la entidad asociativa. Su participación en las regatas lo sería a título de invitado y por tanto, para dicha entidad, las regatas tendrían, en principio, la naturaleza de no puntuables, si bien entiende el Árbitro que sí podrían tener derecho a la percepción de los premios que se establecieran en cada regata según los resultados obtenidos y entendemos, que la validez efectiva de la totalidad de los resultados deportivos conseguidos durante toda la temporada quedaría condicionada a que en el inicio de la siguiente temporada (temporada 2008) la asamblea de socios de la ARC lo admitiera como socio y, además, votara a favor de la retroacción de los resultados deportivos al inicio de la presente temporada. Serían, por tanto, dos votaciones que deberían realizarse sucesivamente y siempre después del 10 de marzo del 2008 y antes del 30 de marzo del 2008. La primera de ellas es si se le admite como socio y la segunda y sólo en el caso afirmativo de la primera, si se le acepta que los resultados deportivos obtenidos durante la temporada 2007 tengan plena eficacia deportiva para la temporada 2008. Sería conveniente y aconsejable que dicha invitación fuera cursada por el Presidente de la ARC antes del próximo viernes 29 de junio, entendiendo el Árbitro que entre las facultades que le otorgan los Estatutos al Presidente estaría incluida la que el Árbitro señala. Es evidente que en el inicio de la temporada 2008 la Asamblea de socios tendría la plena facultad para analizar todos y cada uno de los elementos acaecidos durante la temporada 2007 y principios del año 2008, analizar la actuación durante este tiempo de la SDR Astillero y con dichos datos objetivos podría tener muchos más elementos para determinar si efectivamente se cumplen las intenciones que ha manifestado el Presidente de la SDR Astillero y si según la opinión mayoritaria de los socios se considera que efectivamente ha existido un cambio de estilo y de actitud que le hagan merecedor a los ojos de los socios de formar parte de sus estructuras. Esta toma de posición permitiría mantener temporalmente la dinámica deportiva de la entidad pensando principalmente en sus remeros y permitiría también concienciar a estos y a los socios de la SDR Astillero de cuales pueden ser sus perspectivas de futuro en atención a las acciones que se vayan desarrollando de manera inmediata a partir del presente pronunciamiento con relación a los conflictos anteriores que mantienen abiertos o con relación a otros posibles que se pudieran suscitar en el futuro.

5- En el supuesto que se curse la invitación que el Árbitro entiende aconsejable y útil para superar la situación presente, y que la SDR Astillero la acepte en los términos fijados en el laudo presente, que el Árbitro entiende aconsejable y útil para superar la situación presente, dicha entidad deberá entregar la totalidad de la documentación requerida para la participación en las competiciones y cumplimentar con los otros requisitos formales, económicos, etc que establece la normativa actual, a no más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción por cualquier medio del presente laudo y siempre dentro de los 6 días siguientes a la participación en la primera regata si esta lo es la primera de la actual temporada que se celebra el próximo sábado. Se entiende que resulta imposible poder presentar toda la documentación requerida antes del próximo sábado, día primero de competición a la que tendría posibilidad de acudir y participar. La documentación que debería entregar y los requisitos que deberá cumplimentar serán exactamente los mismos que los otros participantes en la competición aunque en este caso no tenga la condición de socio."

Redacción, PasaiaBAI.com
Junio 2007
altzanet