La
Junta Directiva de la ACT ha salido al paso de la publicación
de un artículo en El Diario Montañés
en el que se afirmaba que "Astillero logra que los
tribunales decidan sobre su expulsión de la ACT"
manifestando que " la ACT - ni siquiera ante la Audiencia
Provincial de Santander a la espera de determinar si ésta
es o no competente para conocer el asunto - ha presentado
aún alegaciones ante la demanda de anulación
del laudo presentada por la SDR Astillero dado que nos encontramos
dentro de la fase conferida a esta asociación para
argumentar y aportar cuanto estime oportuno en su defensa.
Por tanto, el procedimiento judicial en cuestión
estaría aún pendiente de diversas fases y
trámites hasta la resolución del mismo".
Además, la ACT manifiesta que "aún respetando
el derecho que asiste a los clubes que sean o hubieran sido
socios de esta asociación a ejercer las acciones
que en su defensa les pudiera corresponder ante las diversas
instancias competentes, incluidas las judiciales, esta Junta
Directiva de la ACT lamenta la conducta pleitista de personas
o entidades que en definitiva traten de crear y mantener
permanentes conflictos en el remo".
El comunicado completo de la Junta Directiva de la ACT es
el siguiente:
"En relación con la noticia aparecida el día
6 de febrero de 2007 en el Diario Montañes de título
"Astillero logra que los tribunales decidan sobre su
expulsión de la ACT", la Junta Directiva de
la Asociación de Clubes de Traineras a través
de esta breve comunicación desea expresar cuanto
sigue:
El
día 27 de agosto de 2006, la SDR Astillero interponía
ante la Audiencia Provincial de Santander demanda de impugnación
del laudo arbitral dictado por el órgano arbitral
de la citada asociación y que suponía la pérdida
de la condición de socio del citado club.
El
día 27 de noviembre de 2006, la ACT presentaba acción
declinatoria contra la admisión a trámite
en la Audiencia Provincial de Santander la demanda de impugnación
del laudo arbitral y ello por entender que, de conformidad
con lo previsto en la legislación sobre arbitraje
vigente, ha de ser la Audiencia Provincial de Lleida la
competente para conocer el citado asunto. La Ley de Arbitraje
señala que es competente para conocer la acción
de anulación sobre un laudo, la Audiencia Provincial
- textual - "del lugar donde aquél se hubiese
dictado", siendo obligado que en el propio texto del
laudo aparezca la fecha y lugar del arbitraje. Tanto en
el texto del laudo del árbitro de la ACT, como en
la aclaración del mismo, se expone de manera expresa
que son dictados en la provincia de Lleida. Por tanto, debiera
resultar pacífico y en opinión de esta asociación
incontrovertido, que el laudo de la ACT ha sido dictado
en Lleida (como siempre ha ocurrido en los arbitrajes llevados
a cabo en el seno de la asociación), debiendo ser
competente por razón del territorio la Audiencia
Provincial de esta provincia para conocer el laudo, y no
la de Santander.
Mediante
Auto de la Audiencia Provincial de Santander de 24 de enero
de 2007, dicho Tribunal desestima la cuestión declinatoria
planteada por la ACT en el escrito presentado el día
27 de noviembre de 2006. Frente a dicho Auto, la ACT ha
presentado el día 31 de enero de 2007 escrito de
preparación de recurso extraordinario de infracción
procesal y ello por entender que, habiendo sido dictado
el laudo y aclaración del mismo en la provincia de
Lleida, debe ser la Audiencia Provincial de dicha provincia
la competente por razón del territorio para conocer
la acción de anulación del laudo.
En
cualquier caso, la ACT - ni siquiera ante la Audiencia Provincial
de Santander a la espera de determinar si ésta es
o no competente para conocer el asunto - ha presentado aún
alegaciones ante la demanda de anulación del laudo
presentada por la SDR Astillero dado que nos encontramos
dentro de la fase conferida a esta asociación para
argumentar y aportar cuanto estime oportuno en su defensa.
Por tanto, el procedimiento judicial en cuestión
estaría aún pendiente de diversas fases y
trámites hasta la resolución del mismo.
Aun
respetando el derecho que asiste a los clubes que sean o
hubieran sido socios de esta asociación a ejercer
las acciones que en su defensa les pudiera corresponder
ante las diversas instancias competentes, incluidas las
judiciales, esta Junta Directiva de la ACT lamenta la conducta
pleitista de personas o entidades que en definitiva traten
de crear y mantener permanentes conflictos en el remo".
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