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Astillero se enfrenta a la expulsión de la ACT

Astillero puede ser expulsado de la ACT según la resolución del Juez único a un procedimiento disciplinario que se abrió al club cántabro debido a su negativa a presentar en plazo la documentación necesaria y obligatoria para participar en las actividades organizadas por la ACT".

El Juez único de la ACT ha propuesto la expulsión de Astillero de la Asamblea de Clubes de Traineras debido a que supuestamente no ha querido acatar las reglas del juego que asumen el resto de clubes. Este es el resultado del procedimiento disciplinario iniciado "el pasado mes de marzo a raíz de la falta de presentación en plazo, por parte de la S.D.R. Astillero, de la documentación necesaria y obligatoria para participar en las actividades organizadas por la A.C.T. y ello a pesar de otorgarle un plazo de gracia para subsanar tal omisión".

Por otro lado, el Juez único de la ACT ha exculpado a los remeros de Astillero al opinar que "no consta suficientemente acreditado que conocían en un primer momento la existencia de un procedimiento disciplinario seguido contra ellos".

Sin embargo, también ha propuesto una sanción de 6.600 € a Astillero debido a que "por parte del responsable máximo de dicho club, se mostró una actitud tendente a impedir o perturbar la correcta utilización de los procedimientos de represión del dopaje, en este caso, de la labor investigadora del Juez Único de la A.C.T".

El comunicado completo de la ACT es el siguiente:

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En fecha 6 de abril de 2006, el Juez Único de Disciplina de la ACT notificó los correspondientes pliegos de cargos y propuestas de resolución en dos expedientes disciplinarios seguidos frente a la entidad SDR Astillero.

El primero de ellos, con nº de procedimiento 04/05, fue abierto por el anterior Juez Único de la ACT en septiembre de 2006 y se inició con el fin de realizar, de una parte, una investigación que traía causa de una solicitud masiva de autorizaciones de uso terapéutico dirigida a la Comisión de Salud y Antidopaje de la A.C.T. por parte de 16 deportistas de S.D.R. Astillero y para conocer, de otra, si se había producido cualquier acción u omisión tendente a impedir o perturbar la correcta utilización de los procedimientos de represión del dopaje.

En este caso el Juez Único acuerda el sobreseimiento frente a los 16 deportistas expedientados por entender que no consta suficientemente acreditado que conocían en un primer momento la existencia de un procedimiento disciplinario seguido contra ellos y, porque una vez conocido el mismo, acudieron en su totalidad a San Sebastián cuando fueron requeridos para la práctica de la prueba de toma de declaración y mostraron una excelente disposición para colaborar con el órgano disciplinario de la A.C.T. en averiguación de los hechos investigados.

Asimismo, en dicho expediente nº 04/05, el Juez Único propone una sanción de multa de 6.600.-€ a imponer a la SDR Astillero por entender que, por parte del responsable máximo de dicho club, se mostró una actitud tendente a impedir o perturbar la correcta utilización de los procedimientos de represión del dopaje, en este caso, de la labor investigadora del Juez Único de la A.C.T.

El segundo procedimiento disciplinario, tramitado bajo el número 01/06, se inició el pasado mes de marzo a raíz de la falta de presentación en plazo, por parte de la S.D.R. Astillero, de la documentación necesaria y obligatoria para participar en las actividades organizadas por la A.C.T. y ello a pesar de otorgarle un plazo de gracia para subsanar tal omisión.

Por parte de S.D.R. Astillero se argumenta que no están obligados a presentar dicha documentación, que resulta esencial y básica para el resto de clubes y para la propia A.C.T., siendo este el motivo por el cual el Juez Único propone como sanción la expulsión definitiva de la A.C.T. para dicho club por no acatar S.D.R. Astillero las “reglas de juego” asumidas dentro del seno de la Asociación, a las que, por otra parte, sí se someten voluntaria y pacíficamente el resto de los Clubes de la A.C.T., sin excepción.

Se quiere significar desde la A.C.T. que la labor del Juez Único de Disciplina se realiza desde la más absoluta independencia y objetividad, asumiendo y respetando esta Asociación todas las decisiones de dicho órgano disciplinario. Asimismo, el actual Juez Único de la A.C.T. ha puesto de manifiesto en todo momento que sus decisiones se basan únicamente en criterios jurídicos, sin ningún otro tipo de connotación, aún cuando de manera interesada se pretenda perturbar o cuestionar su cometido".

Redacción, PasaiaBAI.com
Abril 2006
altzanet