El Juez único de la ACT ha propuesto la expulsión
de Astillero de la Asamblea de Clubes de Traineras debido
a que supuestamente no ha querido acatar las reglas del
juego que asumen el resto de clubes. Este es el resultado
del procedimiento disciplinario iniciado "el pasado
mes de marzo a raíz de la falta de presentación
en plazo, por parte de la S.D.R. Astillero, de la documentación
necesaria y obligatoria para participar en las actividades
organizadas por la A.C.T. y ello a pesar de otorgarle un
plazo de gracia para subsanar tal omisión".
Por otro lado, el Juez único de la ACT ha exculpado
a los remeros de Astillero al opinar que "no consta
suficientemente acreditado que conocían en un primer
momento la existencia de un procedimiento disciplinario
seguido contra ellos".
Sin embargo, también ha propuesto una sanción
de 6.600 € a Astillero debido a que "por parte
del responsable máximo de dicho club, se mostró
una actitud tendente a impedir o perturbar la correcta utilización
de los procedimientos de represión del dopaje, en
este caso, de la labor investigadora del Juez Único
de la A.C.T".
El comunicado completo de
la ACT es el siguiente:
"En
fecha 6 de abril de 2006, el Juez Único de Disciplina
de la ACT notificó los correspondientes pliegos de
cargos y propuestas de resolución en dos expedientes
disciplinarios seguidos frente a la entidad SDR Astillero.
El
primero de ellos, con nº de procedimiento 04/05, fue
abierto por el anterior Juez Único de la ACT en septiembre
de 2006 y se inició con el fin de realizar, de una
parte, una investigación que traía causa de
una solicitud masiva de autorizaciones de uso terapéutico
dirigida a la Comisión de Salud y Antidopaje de la
A.C.T. por parte de 16 deportistas de S.D.R. Astillero y
para conocer, de otra, si se había producido cualquier
acción u omisión tendente a impedir o perturbar
la correcta utilización de los procedimientos de
represión del dopaje.
En
este caso el Juez Único acuerda el sobreseimiento
frente a los 16 deportistas expedientados por entender que
no consta suficientemente acreditado que conocían
en un primer momento la existencia de un procedimiento disciplinario
seguido contra ellos y, porque una vez conocido el mismo,
acudieron en su totalidad a San Sebastián cuando
fueron requeridos para la práctica de la prueba de
toma de declaración y mostraron una excelente disposición
para colaborar con el órgano disciplinario de la
A.C.T. en averiguación de los hechos investigados.
Asimismo,
en dicho expediente nº 04/05, el Juez Único
propone una sanción de multa de 6.600.-€ a imponer
a la SDR Astillero por entender que, por parte del responsable
máximo de dicho club, se mostró una actitud
tendente a impedir o perturbar la correcta utilización
de los procedimientos de represión del dopaje, en
este caso, de la labor investigadora del Juez Único
de la A.C.T.
El
segundo procedimiento disciplinario, tramitado bajo el número
01/06, se inició el pasado mes de marzo a raíz
de la falta de presentación en plazo, por parte de
la S.D.R. Astillero, de la documentación necesaria
y obligatoria para participar en las actividades organizadas
por la A.C.T. y ello a pesar de otorgarle un plazo de gracia
para subsanar tal omisión.
Por
parte de S.D.R. Astillero se argumenta que no están
obligados a presentar dicha documentación, que resulta
esencial y básica para el resto de clubes y para
la propia A.C.T., siendo este el motivo por el cual el Juez
Único propone como sanción la expulsión
definitiva de la A.C.T. para dicho club por no acatar S.D.R.
Astillero las “reglas de juego” asumidas dentro
del seno de la Asociación, a las que, por otra parte,
sí se someten voluntaria y pacíficamente el
resto de los Clubes de la A.C.T., sin excepción.
Se
quiere significar desde la A.C.T. que la labor del Juez
Único de Disciplina se realiza desde la más
absoluta independencia y objetividad, asumiendo y respetando
esta Asociación todas las decisiones de dicho órgano
disciplinario. Asimismo, el actual Juez Único de
la A.C.T. ha puesto de manifiesto en todo momento que sus
decisiones se basan únicamente en criterios jurídicos,
sin ningún otro tipo de connotación, aún
cuando de manera interesada se pretenda perturbar o cuestionar
su cometido".
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