El
Juez Único de la ACT, Miguel Juane, ha dictado resolución
en los expedientes nº 04/05 y 01/06 seguidos contra
Astillero a través de las cuales confirma "lo
acordado en la propuesta de resolución dictada anteriormente
en el sentido de ratificar el sobreseimiento del expediente
frente a los 16 remeros pertenecientes a la entidad de Astillero
y confirmar, de una parte, la sanción de multa de
6.600.-€ por entorpecer una investigación en
materia de dopaje y, de otra parte, acordar la expulsión
definitiva de la A.C.T. de dicho Club con la pérdida
de los derechos que corresponden".
Las
sanciones, que son ejecutivas dentro del seno de la ACT
son firmes en vía disciplinaria y cabe elevar las
mismas ante el órgano arbitral de la ACT aún
cuando la simple elevación no suspende el cumplimiento
de las sanciones impuestas, salvo que, cautelarmente, lo
acuerde el citado órgano arbitral.
Astillero
tiene un plazo de 3 días desde la notificación
de las sanciones para elevar la misma ante el citado órgano
arbitral. En caso de no hacerlo así, la resolución
será firme y Astillero será expulsado de la
ACT. Todavía no se conoce qué clubes podrían
suplir a los cántabros aunque se barajan las opciones
de Laredo, por criterios de territorialidad, o Isuntza,
ya que quedó tercero en el play-off de ascenso.
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